Circular 05/2024 Campaña Antitabaco


Julio 25, 2024

CIRCULAR 05/2024

 

Con la facultad que me confiere el Reglamento Orgánico, en su artículo 81, fracción I, para conducir las actividades administrativas de la Unidad, y en consideración a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, se suscribe la presente circular, que tiene como finalidad proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

 

Para lo cual deberá observarse lo siguiente:

  1. En favor de la salud de la Comunidad Universitaria, está prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones**, al interior de todos los espacios ya sean cerrados o al aire libre.
     
  2. Por lo anterior, se instalarán los señalamientos necesarios en accesos y al interior de las instalaciones conforme a los lineamientos determinados por la Secretaría de Salud.

  3. La Coordinación de Servicios Integrados para el Bienestar (COSIB), establecerá una campaña de salud entre la comunidad universitaria con el fin de proporcionar información a los fumadores para dejar de fumar, así como para la prevención, manejo y control de pacientes con dependencia al tabaco y nicotina.
     
  4. No se permite la comercialización de cualquier producto de tabaco y nicotina al interior de las instalaciones universitarias.
     
  5. Teniendo como una de sus funciones principales la educación, en la UAMI-I, no se contará con zonas exclusivas para fumar en las instalaciones universitarias, ya sean espacios abiertos o cerrados.
     
  6. Se crea el micrositio antitabaco de la UAM Iztapalapa, https://bit.ly/4eMKC4T donde la comunidad universitaria encontrará recursos de interés, relacionados con el consumo de tabaco.

  7. La presente circular entrará en vigor a los 15 días naturales posteriores a su emisión

 

A t e n t a m e n t e

 

Casa abierta al tiempo

 

Dr. Javier Rodríguez Lagunas

 Secretario de la Unidad

 

 

** Se entiende por emisiones lo referido en él artículo 6 fracción VIII; Emisión: es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo del tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entienden como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración.